¿Cómo afiliarme al Plan Obligatorio de Salud - POS de Compensar?

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Como cotizantes

  1. Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.
  2. Servidores públicos.
  3. Pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivencia o sustitución.
  4. Trabajadores independientes, rentistas, propietarios de empresas y en general todas las personas que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.
  5. El cónyuge, compañero o compañera permanente del cotizante afiliado al régimen de excepción, con ingresos laborales o adicionales, cuando dicho régimen no contemple la posibilidad de afiliar cotizantes diferentes a los de su propio régimen (los beneficiarios quedarán cubiertos por el régimen de excepción, a no ser que este no tenga cobertura para el grupo familiar). 
  6. Las madres comunitarias, los aprendices del SENA y universitarios en etapa lectiva y productiva.
  7. Las empleadas del servicio doméstico "personas naturales que a cambio de una remuneración, prestan su servicio personal en forma directa de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar del trabajo, a una o varias personas naturales, en la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, vigilancia de niños y demás tareas inherentes al hogar" (Artículo 1o. del Decreto 824 de 1988).
  8. Personas beneficiarias del subsidio al desempleo, otorgado por las Cajas de Compensación Familiar por una sola vez, a las personas que hayan perdido su empleo. Equivale a un salario y medio legal vigente, que se divide en seis (6) cuotas mensuales iguales, representado en bonos de alimentación, salud o educación. Este subsidio fue creado mediante la Ley 789 de diciembre de 2002 y Reglamentado según Decreto 2340 de agosto de 2003.

Como beneficiarios directos

  1. Cónyuge (que no posea vínculo laboral y dependa económicamente de trabajador).
  2. A falta del cónyuge, la compañera o compañero permanente, incluyendo las parejas del mismo sexo, siempre y cuando la unión sea superior a dos (2) años.
  3. Hijos menores de veinticinco (25) años de edad, que dependan económicamente del cotizante.

    Recién nacido: si su hijo nació bajo los servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS) de Compensar EPS, comuníquese a la Línea de Atención de Salud 444 12 34, indicando el número del documento del cotizante en el POS y de la madre, con el cual se registrará al recién nacido en nuestro sistema, 24 horas después. Por favor, confirme la activación de su bebé en el POS, transcurrido este período de tiempo en la Línea de Atención Salud. 

    Para legalizar la afiliación al POS del recién nacido, una vez tenga el registro civil, radíquelo junto al formulario de afiliación a través del correo electrónico afiliacioneseps@aseguramientosalud.com en nuestros puntos de orientación, información y afiliación del POS o con el asesor asignado de su empresa. Si tiene alguna inquietud puede escribirnos al correo electrónico afiliacioneseps@aseguramientosalud.com donde nuestros asesores resolverán sus dudas. 
  4. Los hijos de cualquier edad, si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante.
  5. Los hijos del cónyuge o compañero (a) permanente del afiliado, incluyendo los hijos de las parejas del mismo sexo, menores de veinticinco (25) años o de cualquier edad, con incapacidad permanente.
  6. Los hijos de los beneficiarios, son los nietos del cotizante cuyo padre o madre es beneficiario del cotizante.
  7. Los hijos menores de veinticinco (25) años y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente que, como consecuencia del fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria potestad o la ausencia de estos, se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad, con el cotizante y dependan económicamente de este.
  8. A falta de cónyuge o del compañero (a) permanente y de los hijos, los padres del cotizante que no estén pensionados y dependan económicamente del cotizante.
  9. Los menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal por la autoridad competente.
  10. Padres de uno de los cónyuges o compañeros (que dependan económicamente de este y no sean pensionados) siempre y cuando los dos cónyuges coticen en la misma EPS, pueden afiliar hijos al mismo tiempo que los padres de uno de los dos cónyuges. 

Como beneficiarios adicionales con pago de UPC (Unidad de Pago por Capitación)

Cuando un afiliado cotizante tiene a su cargo personas diferentes a sus beneficiarios directos, puede afiliarlos a Compensar EPS, pagando un valor adicional equivalente al valor de la Unidad  de Pago por Capitación (UPC) correspondiente según la edad y sexo de esta persona.  Dicho beneficiario tendrá  los mismos derechos de los beneficiarios directos. De esta forma se pueden afiliar:
  1. Familiares del cotizante, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que dependan económicamente de este y no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud bajo ningún otro régimen, por ejemplo:
    - Padres
    - Hijos de cualquier edad
    - Hermanos
    - Bisabuelos
    - Abuelos
    - Nietos
    - Bisnietos
    - Tíos
    - Sobrinos
    - Cuñados
    - Suegros
  2. Menores de doce (12) años, que dependan económicamente del cotizante, así no tengan ningún vínculo de consanguinidad con él. Ejemplo: ahijados. siempre y cuando no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud bajo ningún otro régimen.